Para todos, el descanso debe comenzar a más tardar hoy a las 21.00 horas y terminar a las 6.00 horas del 2 de mayo.
Seremi del Trabajo anunció fiscalizaciones y multas a las empresas que no cumplan la normativa.
En relación al feriado de mañana, la Dirección del Trabajo recordó que la ley de septiembre de 2007 precisa los feriados obligatorios e irrenunciables, entre los que se incluye el 1 de mayo, para los trabajadores del comercio. Igualmente, el cuerpo legal da cuenta de las excepciones permitidas, como también las multas a las que se ven expuestos quienes no acaten la norma.
Los trabajadores y trabajadoras afectos al régimen normal de descanso, es decir, aquellos que su jornada de trabajo se distribuye de lunes a viernes o de lunes a sábado, no están obligados a prestar servicios el día 1 de mayo, por constituir éste un día de descanso.
En tanto, para quienes están exceptuados del descanso dominical y de días festivos conforme a lo previsto en el artículo 38 del Código del Trabajo, entre los que se encuentran los trabajadores sujetos a sistemas excepcionales de jornada autorizada por la Dirección del Trabajo, el día 1 de mayo constituirá un día laboral normal, sin perjuicio del descanso compensatorio que le corresponde impetrar por tal día, o de la compensación o distribución especial que puedan acordar las partes, en conformidad al inciso 5º de dicho precepto.
Comercio
Para los trabajadores del comercio, este feriado tiene carácter de obligatorio e irrenunciable. Por consiguiente, ningún trabajador que labore en establecimientos comerciales, y cuyas funciones se relacionen con el expendio de mercaderías o productos que en ellos se ofrecen, puede prestar servicios mañana.
Para todos los trabajadores, el descanso debe comenzar a más tardar a las 21 horas del 30 de abril y terminar a las 6 horas del 2 de mayo.
Los trabajadores del comercio que están exceptuados por ley de dicho feriado, son aquellos que laboran en clubes, restaurantes y establecimientos de entretenimiento como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos y otros lugares de juego legalmente autorizados. La norma tampoco será aplicable a dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y establecimientos que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Casa particular
En el caso de las trabajadoras de casa particular puertas adentro, este feriado es también irrenunciable. No obstante, puede trasladarse a un día distinto, el cual debe pactarse por escrito con el empleador, pero no podrá otorgarse más allá de los 90 días posteriores al respectivo feriado. Asimismo, las partes podrán acordar la acumulación o una distribución distinta de los feriados, respetando el plazo indicado en la ley.
El secretario regional ministerial del Trabajo anunció que habrá fiscalizaciones y multas para todas las empresas que no respeten la normativa, exceptuando servicios primordiales, como hospitales, servicentros y farmacias, no así el comercio mayor.
Las infracciones a estas normas serán sancionadas con multa a beneficio fiscal desde 5 UTM por cada trabajador afectado, alcanzando las 20 UTM.
FUENTE : EL PINGUINO