lunes, 18 de marzo de 2013

339 profesores demandaron a la Corporación Municipal por presunta apropiación de bono


FUENTE   : PRENSA AUSTRAL


Un grupo de 339 profesores del sistema municipal en Punta Arenas, interpuso una demanda en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas, reclamando el cobro de prestaciones laborales relativo al pago del Bono de Subvención Adicional Especial (Sae). Es la primera acción judicial que enfrenta la administración del alcalde Emilio Boccazzi.

El escrito judicial es patrocinado por la abogado Karina Mancilla Barría y está dirigido en contra del secretario general de la Corporación, Orlando Estefó Harambour.

Los educadores demandan el pago íntegro del 80 por ciento de los recursos otorgados por las leyes Nº19.410 y 19.933, incorporados en el Bono Sae, correspondiente a la Bonificación Proporcional Mensual de los años 2011 y 2012, más reajustes, intereses, multas y costas. Tales pretensiones se fundan en el amparo brindado por la legislación vigente.

En su calidad jurídica de sostenedora de los establecimientos educacionales en que se desempeñan los demandantes, la acción judicial plantea que la Corporación tiene la obligación de pagar sus remuneraciones en forma íntegra, conforme a las leyes que rigen la profesión docente.

Recursos no
traspasados

El pago del beneficio demandado, que es la Bonificación Proporcional Mensual, fue consagrado en la Ley Nº19.070 (artículos 63 al 65) e instituido por la Ley 19.410 (de 1995) para incrementar las remuneraciones docentes. Tanto esta última norma como otras posteriores (Ley Nº19.933), son leyes de Subvención Adicional Especial (Sae), y otorgan recursos para solventar, entre otros, el pago del beneficio de Bonificación Proporcional Mensual.

La exclusiva finalidad de este último es incrementar las remuneraciones a docentes del sector municipal, y de igual forma a quienes hubieren negociado colectivamente en el sector particular subvencionado o bien que se haya determinado mediante fallo arbitral.

Se deja en claro que las leyes Sae demandadas nada tienen que ver con la U.S.E. (Unidad de Subvención Escolar), con la cual los sostenedores financian los gastos operativos de la educación que tienen a su cargo (remuneraciones generales docentes e incrementos generales de éstas).

“A través de documentos fidedignos, se encuentra establecido que la demandada (Corporación Municipal) recibe íntegra y oportunamente los recursos de la U.S.E. y de las leyes especiales de subvención Sae por parte del Estado de Chile, a través del Ministerio de Educación y, sin embargo, en forma sistemática e ilegalmente los recursos proporcionados por las leyes Nº19.410 y 19.933 no fueron traspasados a las remuneraciones de mis representados, como acreditaremos”, expresan en el libelo judicial.

Acto ilegal

Producto de movilizaciones del profesorado durante 2009 se logró que la Corporación pagara en calidad de adelanto una cuota inicial de 500 mil pesos a los profesionales de la educación que sirviesen 30 horas semanales o más, y de 300 mil pesos por menos de 30 horas a la semana. Aquello, por concepto de deuda del Bono Extraordinario o de Excedente, sin manifestarse en absoluto con respecto a la deuda por concepto de Bonificación Proporcional Mensual, pese a que “ha dispuesto de los recursos asignados para ello, efectuando gastos y pagos que no corresponden a los fines señalados por las leyes, y así los han incorporado como recursos de libre disposición de la Corporación Municipal”.

Tal disposición de fondos de subvención constituye para la abogada patrocinante “un acto ilegal que inequívocamente vulnera los derechos laborales y previsionales de mis representados, y que sólo se subsana mediante el pago íntegro de las prestaciones adeudadas que se demandan”.

La bonificación proporcional a las horas de designación o contrato, se estableció como un beneficio en dinero mensual, imponible y tributable, que debía considerarse para el cálculo de la remuneración total mínima mensual de los profesionales de la educación. Su monto se determina distribuyendo entre los profesionales de la educación que tengan derecho a ello, en proporción a sus horas de designación o contrato, “el 80 por ciento de la totalidad de los recursos que les corresponda percibir en los meses de enero a noviembre de cada año por concepto de subvención adicional especial, que para este exclusivo fin asignare el Ministerio de Educación a través de las respectivas Unidades de Subvención”.

Será materia del juicio propiamente tal calcular los montos que eventualmente les podrían corresponder a cada uno de los demandantes.

A fines de enero pasado, la Corte Suprema anuló un fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que ordenaba a la Corporación Municipal pagar a 286 profesores el bono Sae. Esto representaba un desembolso de más de 1.000 millones de pesos por parte de la Cormupa.