viernes, 18 de octubre de 2013

Juzgado suspende la vista de querella por injurias interpuesta por Marinovic

FUENTE   :    LA PRENSA AUSTRAL 




Mientras no se resuelva el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por los directores del periódico El Ciudadano, el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago suspendió la tramitación de la querella por injurias presentada por el diputado Miodrag Marinovic tras la publicación realizada por dicho medio escrito en agosto pasado.
La primera audiencia por este caso debía celebrarse ayer, a las 9 de la mañana, sin embargo la resolución del juez Pedro Advis Mondaca, dejó sin efecto la citación.
El pasado 9 de octubre el periodista Bruno Sommer Catalán, y el antropólogo Sebastián Larraín Saa, querellados en esta causa, interpusieron un requerimiento ante el Tribunal Constitucional de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ello en directa alusión a la querella criminal por el delito de acción penal privada, por el supuesto delito injurias cometidas con publicidad.
El pasado 27 de agosto el periódico El Ciudadano publicó en sus páginas centrales 12 y 13 una nota periodística un artículo que llevaba el siguiente título: Miodrag Marinovic: “El patrón del mal”, crónica basada en las “revelaciones exclusivas de ex asesor de Marinovic, Rodrigo Javier Calixto”.
La querella de Marinovic señala que “esta nota recoge una entrevista realizada a una persona llamada Rodrigo Javier Calixto, cuyo nombre completo y correcto sería Rodrigo Javier Calisto Oyarzo, quien jamás autorizó la publicación de la entrevista y quien además, con fecha 22 de agosto de 2013, envió a los querellados (directores del medio) una carta firmada ante notario en donde señala haber sido objeto de presiones, haber sido inducido a decir cosas que no son ciertas, haber sido abordado en un contexto inadecuado, solicitando expresamente a los directores del medio, querellados en esta oportunidad, que no se publicara nada de lo dicho por él”.
A pesar de lo anterior, agrega la querella, El Ciudadano publicó la nota y se distribuyó públicamente a partir del 27 de agosto de 2013.
Los querellados invocan a su favor la inaplicabilidad del artículo 39 de la Ley Nº19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, el cual establece que: “Se considerará también autor, tratándose de los medios de comunicación social, al director o a quien legalmente lo reemplace al efectuarse la publicación o difusión, salvo que se acredite que no hubo negligencia de su parte”. En la opinión de éstos este precepto legal resulta contrario a las normas constitucionales contenidas en el artículo 19 Nº3 de la Carta Fundamental, que consagra la presunción de inocencia en material penal.
En lo concreto, los querellados persiguen que se declare inaplicable al procedimiento judicial pendiente el régimen especial de responsabilidad establecido en la ley sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, y someterlo a las reglas generales de autoría y participación que están establecidas en el Código Penal, ya que de lo contrario, al tratarse de un delito de acción privada, bastará con que el juez le consulte si aceptan responsabilidad en los hechos de la querella, para luego proceder a preparar el juicio oral.