jueves, 15 de diciembre de 2011

VELAN POR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION LABORAL

FUENTE : RADIO POLAR
 
La direccion regional del trabajo, indica a todos los trabajadores que los días 25 de diciembre y 1 de enero son feriados obligatorios e irrenunciables establecidos en el código del trabajo. En atención de lo anterior, el descanso deberá comenzar a más tardar a las 20:00 horas de los días 24 y 31 de diciembre y terminar a las 06:00 horas de los días 26 de diciembre y 02 de enero.
Los empleadores podrán extender en forma unilateral, la jornada de trabajo de los trabajadores del comercio, hasta en 2 horas diarias, facultad que solo podrá ejercer durante 9 días distribuidos en los 15 días previos al 25 de diciembre (entre el 10 y hasta el 24 de diciembre)
Quedan excluidos de esta norma los siguientes establecimientos, clubes o restaurante, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabaret, casinos de juegos, expendidos de combustible y farmacias de urgencia.
Los empleadores que no respeten esta disposición legal serán multados con valores que van desde 5 a 20 UTM por trabajador que se encuentre laborando en esos días de feriados irrenunciables.
La dirección del trabajo fiscalizara en forma masiva y enérgica el cumplimiento de estas disposiciones legales.