martes, 30 de abril de 2013

Alcaldesa rendirá cuenta de gestión municipal



Este martes 30 de abril, la alcaldesa de la comuna Torres del Payne, Anahí Cárdenas Rodríguez, dará cuenta de la gestión anual ante el concejo municipal y la comunidad en reunión pública, como lo determina la Ley Orgánica de Municipalidades.
El acto está previsto para las 19 horas de este martes, en la sala de usos múltiples de la escuela Ramón Serrano Montaner.
Luego del cumplimiento de este mandato legal, en el salón comunal de eventos, se desarrollará un acto en homenaje a los trabajadores de la comuna, con motivo de celebrarse el día internacional del trabajo.
La primera actividad está regulada por el artículo 67 de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, que en su texto señala:
ARTICULO 67.- El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad.
La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos:
a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente;
b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan de desarrollo comunal, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados;
c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento;
d) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal;
e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades;
f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y
g) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.
Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta.
El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.


FUENTE    :   MUNICIPALIDAD TORRES DEL PAYNE