lunes, 11 de noviembre de 2013

Un pago anticipado de $5,5 millones recibió Obispado por arriendo de terreno para instalar polémica antena


FUENTE   :  LA PRENSA AUSTRAL


Un pago anticipado de 5,5 millones de pesos por concepto de arrendamiento de dos retazos de terreno fue lo que pagó la empresa Entel PCS al Obispado de Punta Arenas, por la instalación de una estación base de telecomunicaciones en el inmueble ubicado en calle Mardones 0495, que corresponde a la capilla católica Beato Juan XXIII.
La suma de 240 unidades de fomento, equivalentes a 5 millones 510 mil 100 pesos, es imputable al pago anticipado del primer año de arrendamiento.
La cancelación de la mencionada suma se hizo efectiva el pasado 2 de agosto, en Santiago, ante la Notaría Nancy de la Fuente, al momento en que el ejecutivo de Entel PCS, Fernando Javier Cisneros, y el propio monseñor Bernardo Bastres, en representación del Obispado de Punta Arenas, suscribieron el contrato de arrendamiento y autorizaciones.
En el contrato se pactó un pago mensual de 20 UF (equivalentes a 464.420 pesos) al Obispado de Punta Arenas por la entrega a la empresa PCS de 16 metros cuadrados de superficie aproximadamente, compuesto por dos retazos de terreno, de la propiedad de calle Mardones 0495, donde funciona la capilla católica Beato Juan XXIII. El contrato de arrendamiento tendrá una duración de 10 años.
Dichos antecedentes aparecen contenidos en la respuesta que la empresa PCS Telecomunicaciones S.A. entregó -el pasado 7 de noviembre- a la Corte de Apelaciones, al tenor del recurso de protección interpuesto por un grupo de vecinos de la población Juan Williams, representado por su presidenta Maritza Barría Vera.
La junta de vecinos del sector manifestó su enérgica oposición al proyecto de instalación de una estación base de telecomunicaciones en terrenos de la capilla del barrio, haciendo notar que esta instalación conllevaría serios peligros y atentaría gravemente contra la integridad física y psíquica de numerosas personas –mayoritariamente adultos mayores- que habitan el sector, vulnerando el artículo 19 N°1 de la Constitución Política, que asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
En primer término, la empresa PCS alega una falta de legitimación activa de los vecinos recurrentes, al no individualizar o singularizar concretamente a las personas en cuyo favor se recurre.
Nuevas exigencias
En cuanto al fondo del recurso, Entel PCS hace mención que en cumplimiento a las nuevas exigencias y condiciones incorporadas a la Ley General de Urbanismo y Construcciones en virtud de la Ley N°20.599 sobre Instalación de Antenas Emisoras y Transmisoras de Servicios de Telecomunicaciones, publicada el 11 de junio de 2012, se dispone a dar inicio a un procedimiento administrativo ante la dirección de Obras Municipales de Punta Arenas tendiente a obtener el permiso de instalación de una torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones.
En razón a dicha exigencia, es que Entel PCS se encuentra recién en la etapa previa de recopilar y generar los antecedentes que deben acompañarse a la solicitud de permiso que será presentada ante la Dirección de Obras Municipales de Punta Arenas.
Para cumplir tal requisito, la empresa de telecomunicaciones remitió distintas cartas certificadas a todos los vecinos comprendidos en el área donde se emplazará la estación base, informándole a cada uno de ellos el alcance del proyecto de instalación cuya solicitud de permiso será ingresada próximamente a la Dirección de Obras Municipales.
Dicha comunicación que anticipadamente impone la ley de remitir a los vecinos tiene por finalidad precisamente habilitar que éstos puedan plantear oportunamente sus observaciones ante la autoridad local.
En tal sentido, la letra e) del inciso sexto del artículo 116 bis f) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en su párrafo quinto dispone lo siguiente: “Los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra podrán formular a través de la respectiva Dirección de Obras al Concejo Municipal, por escrito y previo informe de la junta de vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes acerca del proyecto de instalación de la torre hasta 30 días corridos después de practicada la comunicación respectiva, debiendo optar sea por una obra de compensación o por una torre armonizada con el entorno urbano y con la arquitectura del lugar donde se emplaza, para lo cual se requerirá de la mayoría simple de los propietarios a que hace referencia el primer párrafo de esta letra”.
Instancia administrativa
De tal modo, los vecinos recurrentes cuentan con una instancia administrativa específica para plantear sus observaciones e inquietudes la que podrán ejercer en el contexto de los procedimientos y con sujeción a las condiciones y formas expresadas en la norma legal citada.
En consecuencia para la mencionada compañía de telecomunicaciones, debido al estado prematuro en que se encuentra el proyecto, donde todavía está pendiente el inicio de la tramitación y el permiso de la instalación municipal, en el lugar no existe ni instalación ni siquiera trabajos iniciales de excavación.
Concluye solicitando a la Corte de Apelaciones declarar sin lugar el recurso de los vecinos, por carecer de legitimación activa y de fundamento jurídico y no existir actos u omisiones ilegales o arbitrarias imputables a la Entel PCS.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe consignar que una de las cláusulas del contrato de arrendamiento suscrito en agosto pasado con el Obispado de Punta Arenas, establece claramente que Entel PCS podrá, unilateralmente y en cualquier tiempo, poner término anticipado al contrato de arrendamiento, cuando, por imperativos tecnológicos, sea improcedente o imposible continuar su proyecto, o cuando, por actos de terceros, ya sea fáctica o jurídicamente, o por resolución de la autoridad competente, ya sea ésta judicial, administrativa o municipal, se vea imposibilitado de construir, o mantener funcionando su radioestación de telecomunicaciones. En el evento que la empresa ejerciera el derecho señalado anteriormente, perderá las rentas pagadas al arrendador.
A propósito de la polémica instalación de esta antena de telefonía en terrenos de una capilla católica, el obispo Bernardo Bastres planteó el 23 de septiembre pasado -en una crónica publicada por este diario- que mientras todo se haga legalmente, y se cuente con el espacio en el sitio, dicha instalación puede significar un ingreso económico para la comunidad religiosa.
Con el informe evacuado por la compañía de telecomunicaciones, la Corte de Apelaciones queda en condiciones de fallar el recurso de protección.